Con mucha alegría queremos anunciar que el
DEPARTAMENTO DE CULTURA, COOPERACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
de la Diputación Foral de Gipuzkoa
ha reconocido nuestra labor como
ACTIVIDAD PRIORITARIA DE MECENAZGO
En el ámbito de la cooperación internacional, se declaran como prioritarios los programas y actividades desarrollados en o desde Gipuzkoa destinados a:
a) La defensa de los derechos humanos.
b) La defensa y la promoción de la equidad de género en los planos económico, social o político.
c) La defensa de la sostenibilidad medioambiental y de formas de vida compatibles con el uso racional de los recursos y la vida de las futuras generaciones.
Para lograr de este reconocimiento hemos presentado una memoria que describe toda nuestra actividad de los últimos años.
Toda la información sobre nuestra labor está disponible en el apartado «Qué hacemos» de nuestra web, donde puedes consultar todos los proyectos y programas que desarrollamos tanto en el continente americano como aquí en la CAV, en el ámbito de las líneas de trabajo que la Diputación Foral de Gipuzkoa ha decidido destacar.
También puedes acceder a todos los materiales y recursos que hemos elaborado durante los últimos años, en el apartado de Recursos y Materiales
Como consecuencia de este reconocimiento, las aportaciones y donaciones de personas socias o personas o entidades donantes que reciba Mugen Gainetik en el periodo citado cuentan con los beneficios fiscales aplicables a actividades prioritarias de mecenazgo, tal como detalla la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Según marca la norma:
- Para las empresas, «los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota líquida el 18 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario».
- En el caso de profesionales autónomos, «Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán deducir de la cuota íntegra el 18 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluyéndose, las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario».
- En el caso de personas físicas, «Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluidos en la letra anterior podrán deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 (en lugar del 20% habitual) de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias».
De manera que esta es la ocasión perfecta para apoyar nuestra labor.
Si quieres apoyarnos no solo económicamente de forma puntual sino pasando a formar parte de Mugen Gainetik, puedes asociarte AQUÍ
Si no deseas asociarte pero quieres hacer una donación económica, puedes ponerte en contacto con nosotras escribiendo a mugen@mugengainetik.org
¡No pierdas esta oportunidad de actuar para la mejora social!
